Registro de obra · Aguafuertes, acuarelas y vistas urbanas

La Haya · 1872–1956


Las reglas del juego de la colaboración

Condiciones de consignación

Última revisión: julio de 2026. Estas condiciones rigen todo contrato de consignación entre el administrador de rensburg.nl («el intermediario») y el consignante de una obra. Las desviaciones solo son válidas si se acuerdan por escrito.

Artículo 1Consignación

El consignante entrega la obra en consignación para su venta. Sigue siendo propietario hasta que la obra se haya vendido y pagado íntegramente por el comprador. El intermediario actúa exclusivamente como mediador y no se convierte en parte de la compraventa entre consignante y comprador.

Artículo 2Aceptación

La aceptación tiene lugar tras la evaluación de la atribución, el estado y la vendibilidad. El intermediario puede rechazar una obra sin motivación, o poner fin a la consignación de forma anticipada, observando un plazo de preaviso razonable.

Artículo 3Precio y comisión

El precio de venta o el precio orientativo se fija por escrito con antelación. Cualquier rebaja del precio orientativo solo se produce en consulta con el consignante. El intermediario tiene derecho a una comisión sobre el precio neto de venta; el porcentaje y un eventual mínimo se acuerdan por escrito con antelación. Todos los importes incluyen IVA, cuando proceda.

Artículo 4Duración

El contrato se celebra por un período acordado previamente y puede renovarse posteriormente, salvo denuncia escrita en tiempo y forma por cualquiera de las partes.

Artículo 5Seguro y riesgo

Durante su estancia con el intermediario, la obra está asegurada sobre la base del precio orientativo acordado menos la comisión; las condiciones del seguro pueden consultarse en el intermediario. Todo daño o pérdida se comunica tan pronto como se constate. Para los daños no cubiertos, la responsabilidad del intermediario se limita al importe abonado por el seguro.

Artículo 6Garantías del consignante

El consignante declara estar plenamente facultado para ofrecer la obra, que esta está libre de derechos de terceros y que la información facilitada sobre procedencia y atribución es correcta a su leal saber y entender. El consignante mantiene indemne al intermediario frente a reclamaciones de terceros.

Artículo 7Venta y pago

Tras recibir la totalidad del precio de compra, el intermediario abona el precio de venta menos la comisión y los gastos eventualmente acordados, dentro del plazo pactado. Si el comprador incumple, el intermediario realiza esfuerzos razonables para obtener el pago; el consignante es informado de ello.

Artículo 8Obra no vendida y retirada

Si la obra no se ha vendido al final del período, el consignante la retira dentro de un plazo razonable tras la notificación escrita. Los gastos de transporte de devolución corren a cargo del consignante, salvo acuerdo en contrario. Las obras no retiradas tras ese plazo pueden almacenarse con coste.

Artículo 9Gastos

La fotografía, el registro y la presentación están incluidos en la comisión. Los gastos extraordinarios — restauración, peritaje de terceros, transporte especial — solo se incurren con el consentimiento previo del consignante.

Artículo 10Ley aplicable

Este contrato se rige por la ley neerlandesa. Las controversias se resuelven preferiblemente de mutuo acuerdo; a falta de ello, es competente el tribunal del distrito del domicilio del intermediario.

Eugène Rensburg · 1872–1956